
Hay que presentar esta declaración si el importe total de las operaciones realizadas con un tercero supera la cantidad de //3.005,06// € (impuestos incluidos), separando las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. El plazo de presentación para el ejercicio 2021 finaliza el próximo 28 de febrero de 2022.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otros, que cobren honorarios profesionales o derechos por cuenta de sus socios-asociados.
¿Quién está excluido?
- Autónomos y sociedades en los que la suma de operaciones con un tercero no supere la cifra de //3.005,06// € en un año natural (impuestos incluidos).
- Quién realice su actividad económica en España sin tener aquí su domicilio fiscal o establecimiento permanente.
- Personas físicas que tributen en Estimación Objetiva.
- Autónomos y sociedades que presenten los Libros de Registro a la Agencia Tributaria por el sistema SII.
En HUB RIBES estamos a vuestra disposición para ampliar estas informaciones, así como cualquier otra, en los ámbitos de contabilidad; fiscal; laboral, autónomos, etc… en el caso que sea de vuestro interés. No dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico (info@hubribes.com) o nuestro móvil 646-702-178. Disponemos de diferentes tarifas de servicios para poder cubrir todas las necesidades.